Departamento en Alquiler


Monoambiente


Aráoz al 700 Piso 2º (Disponible a partir de Febrero)

$ 800.000 más gastos


Villa Crespo


1 Baño


No

No


3 Años.

Contrafrente


Si.

Si.


No tiene.


Pavimento

Balcón


Baulera

Cocina


Aire Acondicionado individual

Apto profesional


Luminoso

Laundry


Calefacción individual


Aire Acondicionado individual, Apto profesional, Luminoso, Laundry, Calefacción individual


55.63 m2


49.65 m2

5.98 m2


0.00 m2


$120153




Monoambiente contra frente con balcón, en alquiler en Villa Crespo
Con mueble divisorio.
Aire acondicionado split frío/calor - Conexión interna para lavarropas
Cuenta con Gimnasio y SUM - AYSA x expensas
Las expensas mencionadas son con vencimiento en Enero de 2026
Para tener en cuenta: No se aceptan mascotas.
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Requisitos (destino de vivienda única):
- El Inquilino y el garante deben justificar ingresos comprobables (ni jubilaciones, ni pensiones ya que son inembargables) acorde al monto del alquiler y expensas.
-Garantías: el inquilino podrá presentar garantía propietaria de Ciudad de Buenos Aires (que no sea inembargable) o sistema de fianza Finaer.
Costos y características del contrato:
- Contrato de 2 años con ajustes trimestrales por IPC
- Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y 1 mes y medio de depósito en garantía (en dólares)

Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.



Plano

Las medidas son aproximadas.
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